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Habilitación de la faena artesanal predial

Habilitación de la faena artesanal predial

Se reglamenta la habilitación de la faena artesanal predial de lechones, corderos, aves y conejos con destino autoconsumo o comercialización.

Se autorizará una faena máxima anual que no superará las cantidades de animales que se detallan a continuación: 200 lechones, 50 corderos, 400 aves y 1.200 conejos.

IMAGEN DE CORDEROS, Se reglamenta la habilitación de la faena artesanal predial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1o) A los efectos de la presente reglamentación entiéndase por:

  • Faena artesanal predial: el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales ya sea para autoconsumo o comercialización.
  • Animales: los individuos de las especies ovina, categoría cordero; suina, categoría lechón; aves, conejos y demás especies que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entienda pertinente habilitar, destinados al consumo humano.
  • Producto de la faena: animal faenado (canal o carcasa).
  • Canal o carcasa: el cuerpo de cualquier animal sacrificado después de haber sido sangrado y faenado; entero, no fraccionado.
  • Consumidor: destinatario final del producto de la faena responsable de retirar del predio del productor familiar habilitado y trasladar dicho producto, con destino a consumo final.
  • Productor familiar habilitado: productor familiar registrado y habilitado ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Productor familiar a pequeña escala: Productor familiar que realice la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas, índice CONEAT 100

Artículo 2o) Para la habilitación de la faena artesanal predial. El productor familiar deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:


A. Estar inscripto en el Registro de Productores Familiares, en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) o en el Registro Nacional de Productores de Animales de Granja (RENAPAG), según corresponda.

B. Estar al día con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Manteniendo actualizada la información suministrada a dichos registros. Correspondiente a la cantidad de animales de los distintos rubros, de la unidad productiva.

Artículo 3o) El productor familiar habilitado, deberá completar el Formulario de Intención de Faena e indicar la o las especies, categorías y cantidades o cuotas con intención de faena. En un plazo no menor a 15 días hábiles previo a la fecha estimada de inicio de la faena.

Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

A tales efectos. Se autorizará una faena máxima anual que no superará las cantidades de animales que se detallan a continuación:

Animales Cantidad Anual: Lechones 200, Corderos 50, Aves 400,Conejos 1200.

Habilitación de la faena artesanal predial. Ver decreto completo.

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