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Decreto Despacho de Tropa Digital

Decreto Despacho de Tropa Digital

Con fecha 11 de mayo de 2026 se firmó el Decreto de Despacho de Tropa Digital, por el Presidente de la República, Yamandú Orsi y el Ministro de Ganadería, Alfredo Fratti.

En el marco del proceso de modernización de la gestión sanitaria, se ha promovido la implementación de herramientas tecnológicas, entre ellas el sistema informático de Despacho de Tropa Digital, orientado a mejorar la trazabilidad, el control y la fiscalización de los movimientos de ganado. La garrapata (Boophilus microplus) constituye un ectoparásito de alto impacto sanitario y productivo, cuya persistencia y expansión comprometen la eficiencia del sistema productivo, la sanidad del rodeo nacional y el acceso a mercados internacionales.

imagen de ganado, se firmó el Decreto de Despacho de Tropa Digital

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto N O 9/010, de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto N c 429/023, de 20 de diciembre de 2023, por el siguiente:

«Artículo 5 (Despacho de Tropa Digital). La extracción de bovinos para movimientos desde zonas, áreas o predios de control o en erradicación, se realizarán mediante el procedimiento de Despacho de Tropa Digital.

A tales efectos, los animales bovinos deberán ser previamente inspeccionados, identificados y sometidos a tratamiento precautorio, por un veterinario de libre ejercicio acreditado.»

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 6 deg citado Decreto N O 9/010, por el siguiente:

«Artículo 6. El procedimiento de Despacho de Tropa Digital se realizará de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca la Autoridad Sanitaria a tales efectos, conforme al estatus sanitario, epidemiológico y productivo del lugar de origen y destino de los animales.’

Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 8 del citado Decreto N O 9/010, en la redacción dada por eg artículo 5 del referido Decreto N O 429/023, por el siguiente:

«Artículo 8. Quedan exceptuados de la realización del Despacho de Tropa Digital:

a) los movimientos de animales de campo a campo, dentro o entre predios, Zonas o Áreas libres del ectoparásito;

b) los movimientos de animales con destino e predios de concentración (locales de remate feria/exposiciones/liquidaciones) dentro de Zonas de control; y

c) los movimientos de animales con destino a faena;

La Autoridad Sanitaria podrá establecer disposiciones complementarias o excepciones fundadas, en función de la situación epidemiológica y productiva.

Decreto Despacho de Tropa Digital. Ver decreto.

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