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MGAP reforzará controles y sanciones por detección de residuos en carne

MGAP reforzará controles y sanciones por detección de residuos en carne

MGAP reforzará controles y aumentará sanciones por detección de residuos en la carne uruguaya en China. Las multas podrán ser desde U$S 2.200 a 4..000, además de control oficial para realizar movimientos de ganado; se comenzará a exigir y controlar la planilla sanitaria.

El MGAP resolvió suspender los embarques a frigorífico de los productores que cometan infracciones, de 90 a 180 días, dependiendo de la gravedad, y multas de US$ 2.200 a US$ 4.000, además de control oficial para realizar movimientos de ganado; se comenzará a exigir y controlar la planilla sanitaria.

IMAGEN DE GANADO, MGAP reforzará controles y aumentará sanciones por detección de residuos en la carne

Luego de la aparición de carne uruguaya con trazas de garrapaticida en una caja de carne exportada a China, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) resolvió establecer nuevas sanciones a las empresas que envíen ganado a faena sin respetar los tiempos de espera que se recomiendan luego de la aplicación de cada medicamento.

Las sanciones dependerán de la gravedad del caso, y si es la primera vez que ocurre o si el productor tiene antecedentes. Según se establece, las suspensiones para enviar ganado a frigorífico, van de 90 a 180 días, con multas de 14.400 a 26.000 unidades indexadas, que a la cotización actual equivalen a unos US$ 2.200 y US$ 4.000, respectivamente.

Las sanciones más importantes serán para quienes apliquen productos que no estén registrados en Uruguay.

Los establecimientos suspendidos también deberán requerir de control oficial para realizar cualquier movimiento de ganado, y las autoridades del MGAP comenzarán a exigir y controlar la planilla sanitaria.

El MGAP también emitió un comunicado para instar a los productores a tener mayores precauciones, detallando las nuevas exigencias y los tiempos de espera que requiere cada tipo de producto.

MGAP reforzará controles y aumentará sanciones por detección de residuos en la carne uruguaya en China.

RESOLUCIÓN:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Establézcase como falta “grave” la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino para faena (principios activos autorizados) por encima del límite de tolerancia establecido a nivel nacional o para el mercado de destino, sancionándose con una multa de UI 14.400 (unidades indexadas catorce mil cuatrocientos), incrementándose la misma si el infractor posee antecedentes de la misma naturaleza.
  2. Establézcase como falta “grave” cuando se utilice un producto veterinario registrado ante la División Laboratorios Veterinarios pero que no se cumpla con las indicaciones de uso aprobadas, sancionándose con una multa de UI 14.400 (unidades indexadas catorce mil cuatrocientos), incrementándose la misma si el infractor posee antecedentes de la misma naturaleza.
  3. Establézcase como falta “muy grave” la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino para faena de principios activos no autorizados o la constatación del uso de productos comerciales no registrados por la División Laboratorios Veterinarios de esta Direccion General, sancionándose con una multa de UI 26.000 (unidades indexadas veintiséis mil), incrementándose la misma si el infractor posee antecedentes de la misma naturaleza.
  4. En forma concomitante a la sanción pecuniaria, serán susceptibles de suspensión preventiva del movimiento de ganado a faena por un plazo de 90 días, a aquellos establecimientos ganaderos que dieron origen a las tropas de ganado bovino en los que se detecten residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas, por encima del límite de tolerancia (para aquellos principios activos autorizados), o residuos en cualquier nivel para aquellos principios activos no autorizados o la constatación del uso de medicamentos veterinarios no registrados ante la División Laboratorios Veterinarios.
  5. En forma concomitante a la sanción pecuniaria, serán susceptibles de suspensión preventiva del movimiento de ganado a faena por el plazo de 180 días, aquellos establecimientos ganaderos que registren antecedentes por la comisión de las faltas descriptas en el numeral cuarto.
  6. La suspensión preventiva pre mencionada, deberá dictarse mediante acto administrativo fundado de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
  7. Las suspensiones preventivas descriptas en los numerales 4º y 5º, aparejarán siempre la interdicción ante el Sistema Nacional de Información Ganadera y contarán con el aval de la superioridad de la División Sanidad Animal. En caso de que el establecimiento deba realizar otros movimientos (excepto el movimiento objeto de la suspensión) deberá realizar la solicitud al Servicio Ganadero Zonal o Local correspondiente para su autorización.
  8. Esta suspensión preventiva, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009 y a lo dispuesto en la Resolución de la DGSG N° 222/015 de 23 de octubre de 2015, en lo referente al procedimiento de inclusión en la lista de predios observados.
  9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
    10.Comuníquese a la CONAHSA.
    11.Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria, al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
    12.Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

Dr. Marcelo Rodriguez
Director General

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