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El 15 de junio comienza período de vacunación contra Aftosa

El 15 de junio comienza período de vacunación contra Aftosa

El 15 de junio de 2024 comienza el período de vacunación contra la fiebre aftosa para las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año.

Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2024, de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año

IMAGEN VACUNANDO GANADO, EL 15 DE JUNIO COMIENZA PERÍODO DE VACUNACIÓN CONTRA AFTOSA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2024.
  2. No se autorizará el movimiento de los bovinos especificados en el numeral precedente, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 25 de junio de 2024.

A partir del 26 de junio del 2024, podrán movilizarse únicamente los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año 2024, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.

  1. No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2024, inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año.
  2. Autorícese los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año 2024 (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de junio del corriente año.
  3. Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año, con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según correspondiere.

A partir del 16 de julio de 2024, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2024.

Fuente: MGAP. Ver resolución completa.

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