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Vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio

Vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio

La vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio. Son los nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año.

Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2025

imagen de terneros, La vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1- Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2025.

2- Solamente se autorizará el movimiento de bovinos especificados en el numeral precedente, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación. 

3- No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2025, inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año.

4- Autorícese los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año 2025 (Remates por Pantalla o virtuales). Dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año.

5- Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año, con destino a faena. Podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según correspondiere. A partir del 16 de julio de 2025, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2025.

6- La vacuna para el período en consideración. Será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas. Previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.

7- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA). 

8- Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 1° de junio del corriente, para su declaración oficial.

9- El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.

La vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio. Ver resolución.

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