Vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio
La vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio. Son los nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año.

Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2025

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1- Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2025.
2- Solamente se autorizará el movimiento de bovinos especificados en el numeral precedente, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
3- No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2025, inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año.
4- Autorícese los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año 2025 (Remates por Pantalla o virtuales). Dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año.
5- Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2024 y los nacidos en el presente año, con destino a faena. Podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según correspondiere. A partir del 16 de julio de 2025, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2025.
6- La vacuna para el período en consideración. Será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular con un formulario de entrega de vacunas. Previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
7- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
8- Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 1° de junio del corriente, para su declaración oficial.
9- El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.
La vacunación contra la fiebre aftosa a los terneros es del 15 de junio al 15 de julio. Ver resolución.

Mi nombre es Gastón Aldabe, integrante de Palenque Agropecuario un programa con 58 años en el aire, Conductor de Radio y TV en el departamento de Tacuarembò, dedicado específicamente a la información agropecuaria desde el año 2003, egresado como periodista del Instituto Profesional de Enseñanza Periodística de Montevideo Uruguay