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Autorizaciones de Pastoreo de animales

Autorizaciones de Pastoreo de animales

Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública.

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa. Fecha de la Resolución 27 de enero de 2023.

IMAGEN DE PERSONAL DE CAMPO LLEVANDO GANADO AUTORIZACIONES DE PASTOREO DE ANIMALES

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender  autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las seccionales policiales del Departamento de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Salto, Tacuarembó y Rocha.

Seccionales policiales 3ª a 12ª, del Departamento de Paysandú, seccionales policiales 2ª; 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales desde la 2ª hasta la 12ª del  Departamento de Río Negro, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales 3ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª del Departamento de Soriano, seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres, seccionales policiales 2ª hasta 15ª del Departamento de Durazno.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto – Director General de Servicios Ganaderos.

Fuente: MGAP.

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