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Decreto de importación de insumos agropecuarios

Decreto de importación de insumos agropecuarios

El Poder Ejecutivo mediante Decreto dispuso la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios.

Resultando: que el país atraviesa una situación de emergencia agropecuaria de carácter extremo, que hace necesario contribuir a recuperar las capacidades perdidas de los productores afectados. Considerando: que es necesario asegurar en el marco de la emergencia agropecuaria el pleno abastecimiento en plaza de los insumos de referencia

IMAGEN DE GRANOS, DECRETO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1o) Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1o del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:

“Maíz en grano excepto para siembra”
“Sorgo en grano excepto para siembra”
“Pellets de soja»

“Pellets de cáscara de soja”
“Pellets de girasol”
“Pellets de afrechillo de trigo”
“DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería
desecados con solubles)
“Cebada forrajera en grano excepto para siembra”
“Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz”
“Afrechillo de maíz o lex de maíz”
“Afrechillo de arroz entero y desgrasado”
“Harinas/pellets/tortas de germen de maíz”
“Harinas/pellets/tortas de algodón”
“Harinas/pellets/tortas de lino”
“Harinas/pellets/tortas de colza”
“Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de
grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets”
“Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada”
“Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar”
“Cáscara de soja”

Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2o) Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3o) El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación y durante un plazo de 180 días.

El Poder Ejecutivo mediante Decreto dispuso la exoneración a la importación de diversos insumos agropecuarios.

Ver decreto, aquí.

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