Comercialización de productos de faena predial
Presentaron un proyecto de ley que tiene por objetivo habilitar la comercialización de productos de la faena artesanal predial de cerdos, ovinos, aves y conejos. Ya fue aprobado en Diputados.
Un proyecto de ley elaborado por el diputado Juan Carlos Moreno –del sector Ciudadanos del Partido Colorado– tiene por objetivo habilitar la comercialización de productos de la faena artesanal predial de cerdos, ovinos, aves y conejos.
El proyecto de ley modifica la ley aprobada el año pasado que habilitó la faena predial y posterior traslado de sus productos. Esa ley fue propuesta por el mismo diputado, y tuvo votos a favor de los senadores del Partido Colorado, Cabildo Abierto y Frente Amplio. Sin el apoyo de los legisladores del Partido Nacional. Pero en diputados sí tuvo algunas adhesiones de nacionalistas.
El diputado Moreno solicitó que además de lo ya aprobado el año pasado se incluya la palabra «comercialización» en la normativa. De manera de habilitar a los productores a que puedan vender los productos de la faena.
Además se faculta a la Dirección Nacional de la Granja (Digegra) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) para que sea quien autorice y habilite las cantidades de faena para cada predio.
La faena predial con destino al transporte y venta de las carnes es cuestionada por actores de la cadena de producción y comercialización de carnes. Entre ellos los carniceros, quienes están analizando este cambio propuesto según supo El Observador. En tanto destacaron no existe unanimidad a nivel del gobierno sobre la pertinencia de la modificación que fuera propuesta.
El artículo 1 del proyecto, manifiesta. «Sustitúyase el artículo 1 de la Ley Nº 20.097, de 2 de diciembre de 2022, por el siguiente:
«Artículo 1. Habilítese la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Entiéndase por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales.
Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar».
Artículo 2. Sustitúyase el Artículo 3 de la Ley Nº 20.097, de 2 de diciembre de 2022, por el siguiente:
«Artículo 3. Las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 006 «Dirección General de la Granja» del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca».
Proyecto de ley que tiene por objetivo habilitar la comercialización de productos de la faena artesanal predial.
Mi nombre es Gastón Aldabe, integrante de Palenque Agropecuario un programa con 57 años en el aire, Conductor de Radio y TV en el departamento de Tacuarembò, dedicado específicamente a la información agropecuaria desde el año 2003, egresado como periodista del Instituto Profesional de Enseñanza Periodística de Montevideo Uruguay