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Gobierno autorizó faena de Corderos y Lechones

Gobierno autorizó faena de Corderos y Lechones

Mediante «Decreto», el Gobierno autorizó faena predial de Corderos y Lechones para el autoconsumo. Establece límite de 16 de cada especie por año agrícola y el traslado de hasta tres animales en simultáneo.

Con fecha 9 de noviembre el Presidente de la República decretó. Se considera «transporte de corderos y lechones, producto de la faena predial para el autoconsumo, el traslado fuera del establecimiento de hasta 16 (dieciséis)
corderos y 16 (dieciséis) lechones por año agrícola resultantes de la faena predial. El traslado estará limitado a 3 (tres) animales en simultáneo»

imagen de lechones, gobierno autorizó faena de corderos y lechones

Año agrícola es el período comprendido entre el primero de julio de un año al treinta de junio del año siguiente.

Estos traslados, agrega, «no se considerarán comerciales siempre que se trasladen las canales enteras en envases primarios y no los corderos o lechones trozados o fraccionados».

«El titular o responsable del establecimiento agropecuario donde se realice la faena predial para el autoconsumo y su eventual traslado fuera de dicho establecimiento, podrá autorizar bajo su responsabilidad a un tercero, a trasladar los corderos y lechones para consumo, en las condiciones previstas en el presente Decreto y demás disposiciones normativas complementarias que se dicten a dichos efectos».

El artículo 2ª del decreto señala que en los traslados queda exceptuada (no aplica) el cumplimiento de «inscripción en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) a cargo del Instituto Nacional de Carnes (INAC); utilización de un vehículo habilitado por parte de INAC; y obtención de una Guía de Propiedad y Movimiento de carnes y derivados.

En el artículo tercero, se encomienda al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el apoyo del Instituto Nacional de Carnes, «la creación de un sistema informático para verificar el cumplimiento del presente Decreto, al que podrán acceder los organismos fiscalizadores correspondientes, a efectos del control y la fiscalización de los traslados para consumo propio. Los interesados en realizar el transporte en las condiciones referidas en el artículo 1º. del presente Decreto, deberán comunicar el traslado de los animales faenados mediante el sistema informático que se creará a tales efectos».

Los traslados que no se realicen en las condiciones previstas por este decreto, dice el artículo 4º, se presumirá que persiguen un «fin comercial», y por tanto «dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas» por la normativa vigente.

Mediante «Decreto», el Gobierno autorizó faena predial de Corderos y Lechones para el autoconsumo. Ver Decreto.

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